Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 1447

TITULO CUARTO EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO I DEL PAGO

Artículo 1447 .- El pago hecho a un tercero extinguirá la obligación, si así se hubiere estipulado o consentido por el acreedor, y en los casos en que la ley lo determine expresamente.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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