Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 1448

TITULO CUARTO EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO I DEL PAGO

Artículo 1448 .- El pago hecho a una persona incapacitada para administrar sus bienes, será válido en cuanto se hubiere convertido en su utilidad.

También será válido el pago hecho a un tercero en cuanto se hubiere convertido en utilidad del acreedor.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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