Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 1461

TITULO CUARTO EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO I DEL PAGO

Artículo 1461 .- El deudor que paga tiene derecho de exigir el documento que acredite el pago y pueda detener éste mientras que no le sea entregado.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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