Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 1462

TITULO CUARTO EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO I DEL PAGO

Artículo 1462 .- Cuando la deuda es de pensiones que deben satisfacerse en periodos determinados, y se acredita por escrito el pago de la última, se presumen pagadas las anteriores, salvo prueba en contrario.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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