Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 1477

TITULO CUARTO EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO II DE OFRECIMIENTO DEL PAGO Y DE LA CONSIGNACIÓN

Artículo 1477 .- El que estuviera obligado a prestar un hecho y dejare de prestarlo o no lo prestare conforme a lo convenido, será responsable de los daños y perjuicios en los términos siguientes:

I.- Si la obligación fuera a plazo, comenzará la responsabilidad desde el vencimiento de éste;

II.- Si la obligación no dependiere de plazo cierto, se observará lo dispuesto en la parte final del artículo 1453.

El que contraviene una obligación de no hacer pagará daños y perjuicios por el solo hecho de la contravención.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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