Artículo 1476 .- Si el ofrecimiento y la consignación se han hecho legalmente, todos los gastos serán de cuenta del acreedor.
INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
TITULO CUARTO EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO II DE OFRECIMIENTO DEL PAGO Y DE LA CONSIGNACIÓN
Artículo 1476 .- Si el ofrecimiento y la consignación se han hecho legalmente, todos los gastos serán de cuenta del acreedor.
INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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