Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 1475

TITULO CUARTO EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO II DE OFRECIMIENTO DEL PAGO Y DE LA CONSIGNACIÓN

Artículo 1475 .- Aprobada la consignación por el juez, la obligación queda extinguida con todos sus efectos.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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