Artículo 1474 .- Si el juez declara fundada la oposición del acreedor para recibir el pago, el ofrecimiento y la consignación se tienen como no hechos.
Artículo 1474
TITULO CUARTO EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO II DE OFRECIMIENTO DEL PAGO Y DE LA CONSIGNACIÓN
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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