Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 1499

TITULO CUARTO EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO II DE LA EVICCIÓN Y SANEAMIENTO

Artículo 1499 .- Si el que enajenó hubiere procedido de buena fe, estará obligado a entregar al que sufrió la evicción:

I.- El precio íntegro que recibió por la cosa;

II.- Los gastos causados en el contrato, si fueren satisfechos por el adquirente;

III.- Los causados en el pleito de evicción y en el de saneamiento;

IV.- El valor de las mejoras útiles y necesarias, siempre que en la sentencia no se determine que el vendedor satisfaga su importe.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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