Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 15

Artículo 15 .- Los actos jurídicos, en todo lo relativo a su forma, se regirán por las leyes del lugar donde tengan verificativo; pero los interesados residentes fuera del Estado quedan en libertad para sujetarse a las formas prescritas por este Código cuando el acto haya de tener ejecución dentro del territorio del mismo.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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