Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 14

Artículo 14 .- Los bienes inmuebles ubicados en el Estado y los bienes muebles que en él se encuentren, se regirán por las disposiciones de este Código.

(REFORMADO, P.O. 4 DE DICIEMBRE DE 2010)

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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