Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 13

Artículo 13 .- Los efectos jurídicos de actos y contratos celebrados fuera del Estado que deban ser ejecutados dentro de su territorio, se regirán por las disposiciones de este Código.

(REFORMADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2010)

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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