Artículo 1513 .- El que enajena no responde por la evicción:
I.- Si así se hubiere convenido;
II.- En el caso del artículo 1496;
III.- Si conociendo el que adquiere el derecho del que entabla la evicción la hubiere ocultado dolosamente al que enejena; IV.- Si la evicción procede de una causa posterior el acto de enajenación, no imputable al que enajena, o de hecho del que adquiere, ya sea anterior o posterior al mismo acto;
V.- Si el adquirente no cumple lo prevenido en el artículo 1497.
VI.- Si el adquirente y el que reclama transigen o comprometen el negocio en árbitros, sin consentimiento del que enajenó;
VII.- Si la evicción tuvo lugar por culpa del adquirente.