Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 1497

TITULO CUARTO EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO II DE LA EVICCIÓN Y SANEAMIENTO

Artículo 1497 .- El adquirente, luego que sea emplazado, debe denunciar el pleito de evicción al que le enajenó.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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