Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 1545

TITULO CUARTO EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO I DE LOS ACTOS CELEBRADOS EN FRAUDE DE LOS ACREEDORES

Artículo 1545 .- Es también anulable el pago hecho por el deudor insolvente antes del vencimiento del plazo.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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