TITULO QUINTO DEL MATRIMONIO · CAPITULO II DE LOS REQUISITOS PARA CONTRAER MATRIMONIO
Artículo 155 .- El tutor no puede contraer matrimonio con las personas que ha estado o está bajo su guarda, a no ser que obtenga dispensa, la que no se le concederá por la autoridad judicial competente, sino cuando hayan sido aprobadas las cuentas de la tutela.
Esta prohibición comprende también al curador y a los descendientes de éste y del tutor.
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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