Artículo 1556 .- Pueden pedir la nulidad de los actos simulados los terceros perjudicados con la simulación, o el Ministerio Público cuando ésta se cometió en transgresión de la Ley o en perjuicio de la hacienda pública.
Artículo 1556
TITULO CUARTO EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO II DE LA SIMULACIÓN DE LOS ACTOS JURÍDICOS
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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