Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 1556

TITULO CUARTO EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO II DE LA SIMULACIÓN DE LOS ACTOS JURÍDICOS

Artículo 1556 .- Pueden pedir la nulidad de los actos simulados los terceros perjudicados con la simulación, o el Ministerio Público cuando ésta se cometió en transgresión de la Ley o en perjuicio de la hacienda pública.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.