Artículo 1569 .- Si fueren varias las deudas sujetas a compensación se seguirá a falta de declaración, el orden establecido en el artículo 1466.
Artículo 1569
TITULO QUINTO EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO I DE LA COMPENSACIÓN
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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