Artículo 1583 .- La condonación de la deuda principal extinguirá las obligaciones accesorias, pero la de éstas deja subsistente la primera.
Artículo 1583
TITULO QUINTO EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO I DE LA COMPENSACIÓN
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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