Artículo 1585 .- La devolución de la prenda es presunción de la remisión del derecho a la misma prenda, si el acreedor no prueba lo contrario.
Artículo 1585
TITULO QUINTO EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO III DE LA REMISIÓN DE LA DEUDA
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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