Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 1585

TITULO QUINTO EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO III DE LA REMISIÓN DE LA DEUDA

Artículo 1585 .- La devolución de la prenda es presunción de la remisión del derecho a la misma prenda, si el acreedor no prueba lo contrario.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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