Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 1586

TITULO QUINTO EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO III DE LA REMISIÓN DE LA DEUDA

Artículo 1586 .- Hay novación de contrato cuando las partes en él interesadas lo alteran substancialmente substituyendo una obligación nueva a la antigua.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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