Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 1590

TITULO QUINTO EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO III DE LA REMISIÓN DE LA DEUDA

Artículo 1590 .- Si la primera obligación se hubiere extinguido al tiempo en que se contrajere la segunda, quedará la novación sin efecto.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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