Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 1591

TITULO QUINTO EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO IV DE LA NOVACIÓN

Artículo 1591 .- La novación es nula si lo fuere también la obligación primitiva, salvo que la causa de nulidad solamente pueda ser invocada por el deudor, o que la ratificación convalide los actos nulos en su origen.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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