Artículo 1604 .- La nulidad de un acto jurídico por falta de forma, establecida por la ley se extingue por la confirmación de ese acto hecho en la forma omitida.
Artículo 1604
TITULO SEXTO DE LA INEXISTENCIA Y DE LA NULIDAD
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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