Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 1604

TITULO SEXTO DE LA INEXISTENCIA Y DE LA NULIDAD

Artículo 1604 .- La nulidad de un acto jurídico por falta de forma, establecida por la ley se extingue por la confirmación de ese acto hecho en la forma omitida.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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