Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 1605

TITULO SEXTO DE LA INEXISTENCIA Y DE LA NULIDAD

Artículo 1605 .- Cuando la falta de forma produzca nulidad del acto, si la voluntad de las partes ha quedado constante de una manera indubitable y no se trata de un acto revocable, cualquiera de los interesados puede exigir que el acto se otorgue en la forma prescrita por la Ley.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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