Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 1633

TITULO SEGUNDO DE LA COMPRAVENTA · CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1633 .- Habrá lugar a la rescisión si el vendedor presentare el acervo como de especie homogénea y ocultare en él especies de inferior clase y calidad de las que están a la vista.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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