Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 1634

TITULO SEGUNDO DE LA COMPRAVENTA · CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1634 .- Si la venta de uno o más inmuebles se hiciere por precio alzado y sin estimar especialmente sus partes o medidas, no habrá lugar a la rescisión, aunque en la entrega hubiere falta o exceso.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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