TITULO QUINTO DEL MATRIMONIO · CAPITULO III DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE NACEN DEL MATRIMONIO
Artículo 165 .- Los cónyuges podrán desempeñar cualquier actividad excepto las que dañen la moral de la familia o la estructura de ésta. Cualquiera de ellos podrá oponerse a que el otro desempeñe la actividad de que se trata y la autoridad judicial competente resolverá sobre la oposición.
(REFORMADO, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2015)
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
Pregúntale a RíoLex
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.