Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 166

TITULO QUINTO DEL MATRIMONIO · CAPITULO III DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE NACEN DEL MATRIMONIO

Artículo 166 .- Los cónyuges, mayores de edad, tienen capacidad para administrar, contratar o disponer de sus bienes propios, y ejecutar las acciones u oponer las excepciones que a ellos correspondan, sin que para tal objeto necesiten del consentimiento o autorización de su consorte; salvo lo que se estipule en las capitulaciones matrimoniales sobre administración de los bienes.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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