Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 1668

TITULO SEGUNDO DE LA COMPRAVENTA · CAPITULO V DE LA ENTREGA DE LA COSA VENDIDA

Artículo 1668 .- El comprador debe intereses por el tiempo que medie entre la entrega de la cosa y el pago del precio en los tres casos siguientes:

I.- Si así se hubiere convenido;

II.- Si la cosa vendida y entregada produce fruto o renta;

III.- Si se hubiere constituido en mora con arreglo a los artículos 1477 y 1478

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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