Artículo 1692 .- De conformidad con lo dispuesto en las normas sociales contenidas en la ley agraria, se autoriza al Registro Agrario Nacional, para que en los términos y condiciones que le son autorizados, expida títulos de propiedad en documentos privados de acuerdo a los requisitos exigidos por el programa de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares Urbanos.
(ADICIONADO, P.O. 7 DE AGOSTO DE 1996) (F. DE E., P.O. 14 DE AGOSTO
DE 1996)
Se autoriza al Instituto Promotor de la Vivienda en Nayarit, para que en los términos y condiciones que le fueron conferidos al Registro Agrario Nacional, expida títulos de propiedad para la regularización de asentamientos humanos considerados como de interés social.
ARTICULO 1692
ARTICULO UNICO.- El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Organo de Gobierno del Estado.
P.O. 14 DE AGOSTO DE 1996, FE DE ERRATAS
P.O. 19 DE FEBRERO DE 1997.
ARTICULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
ARTICULO SEGUNDO.- Los asuntos tramitados con la normatividad anterior, continuarán en su trámite con las nuevas disposiciones en cuanto no afecten los intereses de las partes y el interés público.
ARTICULO TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones que contraríen la observancia de las presentes reformas y adiciones.
P.O. 5 DE ABRIL DE 1997
ARTICULO PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
ARTICULO SEGUNDO.- Los asuntos tramitados con la normatividad anterior, continuarán en su trámite con las nuevas disposiciones, en cuanto no afecten los intereses de las partes y el interés público.
ARTICULO TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones que contraríen la observancia de las presentes reformas.
P.O. 13 DE DICIEMBRE DE 2000 ARTICULO UNICO.- El presente decreto entrará en vigor treinta días después de su publicación en el Periódico Oficial, Organo de Gobierno del Estado.
P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2001
PRIMERO.- Se derogan todas aquellas disposiciones legales que contravengan el contenido de este Decreto.
SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Organo del Gobierno de Nayarit.
P.O. 16 DE ABRIL DE 2005 .
Único.- El presente decreto surtirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado.
P.O. 26 DE JULIO DE 2006.
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a los 30 días siguientes al de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Reglamento del Consejo Estatal de Adopciones deberá ser emitido por el titular del Poder Ejecutivo, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la publicación del presente Decreto.
P.O. 5 DE MAYO DE 2007
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit.
P.O. 12 DE MARZO DE 2008
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado de Nayarit
ARTÍCULO SEGUNDO.- Comuníquese el presente decreto a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
P.O. 18 DE ABRIL DE 2009
Artículo Único.- El presente decreto entrara en vigor a los 180 días naturales siguientes a la fecha de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit.
P.O. 13 DE MAYO DE 2009
Artículo Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado de Nayarit.
P.O. 05 DE MAYO DE 2010
Artículo único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit. P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2010
Artículo primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit.
Artículo segundo.- Las disposiciones del párrafo segundo del artículo 282 surtirán plenos efectos con relación a las sentencias que hubieren recaído a los juicios de divorcio voluntario anteriores a la entrada en vigor del presente decreto.
P.O. 4 DE DICIEMBRE DE 2010
Artículo único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit.
P.O. 8 DE JUNIO DE 2011
Artículo Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit.
P.O. 23 DE MAYO DE 2012
Artículo Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit.
P.O. 25 DE MAYO DE 2012
ÚNICO El presente decreto entrará en vigor a los sesenta días de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit.
P.O. 3 DE ABRIL DE 2013
Único.- El presente decreto entrará en vigor al días siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado de Nayarit.
P.O. 17 DE ABRIL DE 2013
Artículo Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit.
P.O. 13 DE DICIEMBRE DE 2013
Artículo único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit.
P.O. 21 DE MAYO DE 2014
Artículo Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit.
P.O. 9 DE MARZO DE 2015
Primero.- El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit. Segundo.- Esta reforma se aplicará a las Sucesiones en las que el De Cujus haya fallecido después de la entrada en vigor del presente Decreto.
P.O. 25 DE MARZO DE 2015
Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit.
P.O. 27 DE MAYO DE 2015
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit.
P.O. 27 DE MAYO DE 2015
Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit.
Segundo.- Los asuntos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto serán concluidos conforme a las disposiciones vigentes al momento en que se solicitó el proceso de divorcio.
P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2015
Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit.
P.O. 11 DE MARZO DE 2016
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
Segundo.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al contenido del presente Decreto.
Tercero.- Comuníquese la presente resolución a las Direcciones de Registro Civil en el Estado.
P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016
Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit.
P.O. 3 DE DICIEMBRE DE 2016
Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit.
P.O. 19 DE JULIO DE 2017
Único.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. P.O. 27 DE JULIO DE 2017
Primero.- El presente decreto entrará en vigor a los 120 días hábiles siguientes de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit.
Segundo.- El Titular del Ejecutivo y los Ayuntamientos del Estado contarán con 120 días hábiles para crear el Reglamento y Manual de Procedimientos del Registro Civil de conformidad con lo señalado en el presente decreto.
P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2018
Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit.
P.O. 13 DE DICIEMBRE DE 2019
Único . - El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit.
P.O. 14 DE MAYO DE 2021
PRIMERO .- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Nayarit.
SEGUNDO .- Comuníquese el presente Decreto a las Direcciones de Registro Civil del Estado.
TERCERO .- Se derogan todas las disposiciones que contravengan lo establecido en el presente Decreto.
P.O. 2 DE JUNIO DE 2021
ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit.
P.O. 7 DE JUNIO DE 2021
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit.
SEGUNDO.- Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto, deberán cubrirse con cargo al presupuesto aprobado para el ejercicio fiscal 2021 y sus subsecuentes, de la Dirección Estatal de Registro Civil del Estado de Nayarit, por lo que no requerirán de recursos adicionales para su cumplimiento. TERCERO.- El Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit, tendrá un plazo de 90 días hábiles, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para que se realicen las adecuaciones necesarias al Reglamento del Registro Civil.
CUARTO.- La Dirección Estatal de Registro Civil del Estado de Nayarit, tendrá un plazo 90 días hábiles a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para crear y operar el Registro de Deudores Alimentarios Morosos del Estado de Nayarit.
Una vez que entre en funciones deberá dar trámite inmediato a las resoluciones judiciales que se hubieren efectuado durante el periodo existente entre la entrada en vigor de este Decreto y la creación del Registro de Deudores Alimentarios Morosos del Estado de Nayarit.
QUINTO .- Comuníquese a la Dirección de Registro Civil de los Ayuntamientos de la Entidad, para los efectos conducentes.
P.O. 13 DE JUNIO DE 2022
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit.
P.O. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2022
PRIMERO .- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit.
SEGUNDO .- Remítase de manera electrónica el resolutivo a la Dirección del Registro Civil del Gobierno del Estado de Nayarit y a los registros civiles de los veinte Ayuntamientos del Estado; así como al Colegio de Notarios del Estado de Nayarit para su conocimiento.
P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2022
PRIMERO .- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit.
SEGUNDO .- A partir de la publicación del presente Decreto, el Ejecutivo Estatal y los Ayuntamientos tendrán un plazo de 90 días hábiles para realizar las adecuaciones reglamentarias correspondientes.
TERCERO .- Comuníquese el presente Decreto al Ejecutivo del Estado y a los veinte Ayuntamientos de la Entidad, para los efectos conducentes.
CUARTO .- Comuníquese el presente Decreto a las Direcciones de Registro Civil del Estado y los Municipios, para los efectos conducentes. P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2022
ÚNICO .- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit.
P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2022
PRIMERO .- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit.
SEGUNDO . Comuníquese el presente Decreto a la Dirección Estatal del Registro Civil y a los Registros Civiles de los Ayuntamientos de la Entidad.
TERCERO . El Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit y los Ayuntamientos de la Entidad tendrán un plazo de 90 días, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para que realicen las adecuaciones necesarias a los Reglamentos que correspondan.
P.O. 15 DE MAYO DE 2023
Primero . El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación, en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit.
Segundo . La Ley de Ingresos para el Estado Libre y Soberano de Nayarit, para el ejercicio correspondiente deberá establecer puntalmente la tarifa referente al cobro de derechos por la anotación del aviso preventivo del artículo 2389 del Código Civil para el Estado de Nayarit.
Tercero . Los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Decreto continuarán su despacho de conformidad con las disposiciones vigentes al momento de su inicio.
Cuarto . Se derogan todas aquellas disposiciones que se contrapongan a lo establecido en el presente Decreto.
P.O. 18 DE OCTUBRE DE 2023
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit.
P.O. 11 DE JUNIO DE 2024
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit.
P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 2025
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit. P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 2025
ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit.
P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 2025
ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit. CODIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE NAYARIT
Contenido
DISPOSICIONES PRELIMINARES .................................................................................. 1 ................................................................................................................... 34
DISPOSICIONES GENERALES ................................................................................. 34 ..................................................................................................... 151
I. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES ENTRE LAS PARTES ............................... 225
CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ............................................................... 225
II. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES CON RELACIÓN A TERCERO .............. 236 ........................................................................................................... 328