Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 1691

TITULO SEGUNDO DE LA COMPRAVENTA · CAPITULO VIII DE LA FORMA DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA

Artículo 1691 .- El Estado y los Municipios establecerán en sus Leyes Fiscales, tasas preferenciales de gravámenes sobre la propiedad raíz, cuando se trate de enajenaciones de inmuebles que sean de interés social. Asimismo las leyes respectivas prevendrán la aplicación de aranceles preferenciales en la celebración de los actos y contratos que con ese fin se realicen y los fedatarios se abstendrán del cobro de honorarios en los casos de evidente insolvencia de la parte contratante.

(REFORMADO, P.O. 6 DE AGOSTO DE 1994)

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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