Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 1690

TITULO SEGUNDO DE LA COMPRAVENTA · CAPITULO VIII DE LA FORMA DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA

Artículo 1690 .- Se declara de orden público, la enajenación de inmuebles que realicen los particulares, y los contratos u operaciones relacionados con inmuebles que se adquieran con créditos provenientes del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para Trabajadores, el Instituto de la Vivienda del Estado de Nayarit y de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, así, como de otros Organismos Descentralizados del Gobierno del Estado, Municipios y Dependencias o Entidades de la Administración Pública Federal, SIEMPRE QUE SEAN DE INTERES SOCIAL.

(REFORMADO, P.O. 6 DE AGOSTO DE 1994)

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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