Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 1756

TITULO CUARTO DE LAS DONACIONES · CAPITULO III DE LA RENOVACIÓN Y REDUCCIÓN DE LAS DONACIONES

Artículo 1756 .- El mutuo es un contrato por el cual el mutuante se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles al mutuatario, quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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