Artículo 1762 .- El mutuante es responsable de los perjuicios que sufra el mutuatario por la mala calidad o vicios ocultos de la cosa prestada, si conoció los defectos y no dio aviso oportuno al mutuatario.
Artículo 1762
TITULO QUINTO DEL MUTUO · CAPITULO I DEL MUTUO SIMPLE
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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