Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 1763

TITULO QUINTO DEL MUTUO · CAPITULO I DEL MUTUO SIMPLE

Artículo 1763 .- En el caso de haberse pactado que la restitución se hará cuando pueda o tenga medios el deudor, se observará lo dispuesto en el artículo 1453.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.