Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 177

TITULO QUINTO DEL MATRIMONIO · CAPITULO IV DEL CONTRATO DE MATRIMONIO CON RELACIÓN A LOS BIENES

Artículo 177 .- La sociedad conyugal se regirá por las capitulaciones matrimoniales que la constituyan, en lo que no estuviere expresamente estipulado o exista imprecisión, se aplicará lo dispuesto en este capítulo así como los preceptos relativos a la copropiedad en lo que resulte conducente.

(ADICIONADO, P.O. 8 DE JUNIO DE 2011)

Los bienes y utilidades que adquieran los cónyuges dentro de la sociedad conyugal corresponden a ambos en partes iguales, a menos que exista pacto en contrario, mismo que deberá establecerse en las capitulaciones matrimoniales.

(ADICIONADO, P.O. 8 DE JUNIO DE 2011)

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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