Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 1778

TITULO SEXTO DEL ARRENDAMIENTO · CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1778 .- El arrendamiento debe otorgarse por escrito cualquiera que sea la renta que se estipule.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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