Artículo 1779 .- Si el predio fuera rústico y la renta pasare de diez mil pesos anuales el contrato se otorgará en escritura pública.
Artículo 1779
TITULO SEXTO DEL ARRENDAMIENTO · CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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