Artículo 1788 .- Si el arrendador no cumpliere con hacer la reparaciones y mejoras necesarias para el uso a que esté destinada la cosa, quedará a elección del arrendatario rescindir el contrato y cobrar daños y perjuicios o pedir autorización judicial; en vía sumaria, para ejecutar aquellas obras a cuenta de rentas.
Artículo 1788
TITULO SEXTO DEL ARRENDAMIENTO · CAPITULO II DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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