Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 1787

TITULO SEXTO DEL ARRENDAMIENTO · CAPITULO II DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR

Artículo 1787 .- El arrendatario está obligado a poner en conocimiento del arrendador, a la brevedad posible, la necesidad de las reparaciones, bajo pena de pagar los daños y perjuicios que su omisión cause.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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