Artículo 1786 .- El arrendador no puede, durante el arrendamiento; mudar la forma de la cosa arrendada, ni intervenir en el uso legítimo de ella, salvo el caso designado en la Fracción III del artículo 1784.
Artículo 1786
TITULO SEXTO DEL ARRENDAMIENTO · CAPITULO II DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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