Artículo 1799 .- La renta será pagada en el lugar convenido y a falta de convenio, en la casa habitación o despacho del arrendatario.
Artículo 1799
TITULO SEXTO DEL ARRENDAMIENTO · CAPITULO III DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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