Artículo 1801 .- El arrendatario está obligado a pagar la renta que se venza hasta el día que entregue la cosa arrendada.
Artículo 1801
TITULO SEXTO DEL ARRENDAMIENTO · CAPITULO III DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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