Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 1806

TITULO SEXTO DEL ARRENDAMIENTO · CAPITULO III DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO

Artículo 1806 .- Si la privación del uso proviene de la evicción del predio, se observará lo dispuesto en el artículo 1803, y si el arrendador procedió con mala fe, responderá también de los daños y perjuicios.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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