Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 1820-A

TITULO SEXTO DEL ARRENDAMIENTO · CAPITULO IV DEL ARRENDAMIENTO DE FINCAS URBANAS

Artículo 1820-A .- No deberá darse en arrendamiento, una casa habitación que no reúna las condiciones de seguridad, higiene y salubridad exigidas por la ley de la materia.

(ADICIONADO, P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 1989)

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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