Artículo 1820-A .- No deberá darse en arrendamiento, una casa habitación que no reúna las condiciones de seguridad, higiene y salubridad exigidas por la ley de la materia.
(ADICIONADO, P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 1989)
TITULO SEXTO DEL ARRENDAMIENTO · CAPITULO IV DEL ARRENDAMIENTO DE FINCAS URBANAS
Artículo 1820-A .- No deberá darse en arrendamiento, una casa habitación que no reúna las condiciones de seguridad, higiene y salubridad exigidas por la ley de la materia.
(ADICIONADO, P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 1989)
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