Artículo 1820-B .- El arrendador que no haga las obras que ordenen las Dependencias Competentes, como necesarias para que una finca sea segura, habitable e higiénica, será responsable de los daños y perjuicios que sufran los inquilinos por esa causa.
En tales casos, puede el inquilino, mediante autorización judicial ejecutar esas obras a cuenta de rentas.
(ADICIONADO, P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 1989)