Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 1820-B

TITULO SEXTO DEL ARRENDAMIENTO · CAPITULO IV DEL ARRENDAMIENTO DE FINCAS URBANAS

Artículo 1820-B .- El arrendador que no haga las obras que ordenen las Dependencias Competentes, como necesarias para que una finca sea segura, habitable e higiénica, será responsable de los daños y perjuicios que sufran los inquilinos por esa causa.

En tales casos, puede el inquilino, mediante autorización judicial ejecutar esas obras a cuenta de rentas.

(ADICIONADO, P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 1989)

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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