Artículo 1820-D .- Para los efectos de este Capítulo, la renta deberá estipularse en moneda nacional. La renta sólo podrá ser incrementada anualmente, en su caso, el aumento no podrá exceder del 80% respecto al incremento porcentual autorizado de la UMA, aplicado al precio de la renta, en el año en que el Contrato se renueve o se prorrogue.
Será nula de pleno derecho la estipulación de renta que rebase los límites señalados en este Artículo, por lo que en tal caso, el arrendatario sólo pagará el límite legal.
(ADICIONADO, P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 1989)