Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 1820-D

TITULO SEXTO DEL ARRENDAMIENTO · CAPITULO IV DEL ARRENDAMIENTO DE FINCAS URBANAS

Artículo 1820-D .- Para los efectos de este Capítulo, la renta deberá estipularse en moneda nacional. La renta sólo podrá ser incrementada anualmente, en su caso, el aumento no podrá exceder del 80% respecto al incremento porcentual autorizado de la UMA, aplicado al precio de la renta, en el año en que el Contrato se renueve o se prorrogue.

Será nula de pleno derecho la estipulación de renta que rebase los límites señalados en este Artículo, por lo que en tal caso, el arrendatario sólo pagará el límite legal.

(ADICIONADO, P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 1989)

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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