Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 1820-F

TITULO SEXTO DEL ARRENDAMIENTO · CAPITULO IV DEL ARRENDAMIENTO DE FINCAS URBANAS

Artículo 1820-F .- Para los efectos de este Capítulo, el Contrato de Arrendamiento debe otorgarse por escrito; la falta de esta formalidad se imputará al arrendador.

El Contrato deberá contener, cuando menos las siguientes estipulaciones:

I.- Nombre del arrendador y arrendatario;

II.- La ubicación del inmueble;

III.- La descripción detallada del inmueble objeto del Contrato y de las instalaciones y accesorios con que cuenta para el uso y goce del mismo, así como el estado que guardan;

IV.- Del monto de la renta;

V.- La garantía, en su caso;

VI.- La mención expresa del destino habitacional del inmueble arrendado; y,

VII.- El término del Contrato.

(ADICIONADO, P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 1989)

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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