Artículo 1820-F .- Para los efectos de este Capítulo, el Contrato de Arrendamiento debe otorgarse por escrito; la falta de esta formalidad se imputará al arrendador.
El Contrato deberá contener, cuando menos las siguientes estipulaciones:
I.- Nombre del arrendador y arrendatario;
II.- La ubicación del inmueble;
III.- La descripción detallada del inmueble objeto del Contrato y de las instalaciones y accesorios con que cuenta para el uso y goce del mismo, así como el estado que guardan;
IV.- Del monto de la renta;
V.- La garantía, en su caso;
VI.- La mención expresa del destino habitacional del inmueble arrendado; y,
VII.- El término del Contrato.
(ADICIONADO, P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 1989)