Artículo 1820-H .- El arrendatario tendrá derecho a que, en igualdad de condiciones, se le prefiera a otro interesado en el nuevo arrendamiento del inmueble, siempre y cuando se encuentre al corriente en el pago de la renta. Su violación generará en el arrendador la obligación de pagar daños y perjuicios.
(ADICIONADO, P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 1989)