Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 1820-H

TITULO SEXTO DEL ARRENDAMIENTO · CAPITULO IV DEL ARRENDAMIENTO DE FINCAS URBANAS

Artículo 1820-H .- El arrendatario tendrá derecho a que, en igualdad de condiciones, se le prefiera a otro interesado en el nuevo arrendamiento del inmueble, siempre y cuando se encuentre al corriente en el pago de la renta. Su violación generará en el arrendador la obligación de pagar daños y perjuicios.

(ADICIONADO, P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 1989)

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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